Día del Síndrome de Down ¿Es legal excluir de los colegios a estudiantes en esa condición?
Cada 21 de marzo se conmemora este día creado por la ONU para crear conciencia sobre esta condición, en pro de generar políticas más inclusivas. ¿Cómo debe abordarse el Síndrome de Down en los colegios?
La prevalencia es baja, considerando que solo 1 de cada 1.000 recién nacidos tiene Síndrome de Down, pero es importante generar conciencia inclusiva y precisamente por eso la ONU estableció el 21 de marzo como el Día Mundial de dicha condición.
Carolina Carrillo, abogada y socia fundadora de Sostiene, consultora especializada en otorgar asesoría integral a sostenedores de establecimientos educacionales, explica que “la Ley Antidiscriminación protege a los estudiantes con Síndrome de Down, por lo que ningún establecimiento puede marginarlos ni restarles horas educativas por el solo hecho de poseer esa condición”.
“Solo mediante una justificación técnico-pedagógica que demuestre que el estudiante no posee las capacidades para el nivel que va a cursar, y que el establecimiento debe acreditar con todos los antecedentes, es posible condicionar la permanencia del alumno en dicho establecimiento ”, agrega la experta.
Otros casos
En otras condiciones, como Trastorno de Espectro Autista (TEA), la legislación también protege al estudiante. En ese sentido, Carrillo agrega que “la Ley recién promulgada sobre TEA, establece, promueve y garantiza la atención médica, social y educativa, así como la protección e inclusión de las personas con trastorno del espectro autista, u otra condición que afecte el neurodesarrollo[1], y por ende ningún establecimiento puede excluir a un estudiante con TEA, debido a dicha condición”.
El no pago tampoco es motivo de exclusión de un estudiante por parte de un establecimiento, en el caso de los particulares-subvencionados. De acuerdo con la Ley General de Educación, “durante la vigencia del respectivo año escolar, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos”.
Pamela Docmac, también abogada y socia fundadora de Sostiene, añade que “En el año 2020, producto de la pandemia provocada por el COVID-19, se dictó la ley 21.290, que señalaba el deber de los colegios de establecer planes para asegurar la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año próximo, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula, aunque tuviesen deudas pendientes, lo que tuvo efecto únicamente en el año escolar 2021”.
“Para casos posteriores, los colegios estarían facultados para no renovar la matrícula por deudas, aunque la Corte Suprema ha señalado en algunos fallos que, al existir un contrato de prestación de servicios educacionales, no se debe recurrir a ninguna medida de presión para obtener el pago. El cobro del arancel deberá ejercerse por la vía común y no a través de condicionar la matrícula al pago o la suscripción de algún documento, como por ejemplo un pagaré, que comprometan dicho pago. No está regulado de esta forma expresamente en la ley, pero es la manera en que la Corte Suprema ha interpretado esta materia”, finaliza la experta.