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El Conadis aclara que no evalúa, califica ni otorga certificados de discapacidad

Evalua tomar medidas legales por posibles certificados falsos de discapacidad según la Ley 29973

El Conadis aclara que no evalúa, califica ni otorga certificados de discapacidad
El Conadis aclara que no evalúa, califica ni otorga certificados de discapacidad

El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis), ante la reciente divulgación de información en un medio de comunicación de la región Puno, relacionada con la presunta emisión irregular de 800 certificados de discapacidad, desea informar a la opinión pública sobre su rol y competencias en este proceso.

En primer lugar, es importante destacar que el Certificado de Discapacidad es un documento esencial que certifica la condición de persona con discapacidad. Este documento es evaluado, calificado, diagnosticado y emitido por establecimientos de salud acreditados, tanto públicos como privados, que cuentan con médicos certificadores debidamente autorizados.


 

En este contexto, el Conadis desea aclarar que no lleva a cabo la evaluación, calificación ni otorgamiento de los certificados de discapacidad, ya que esta responsabilidad no forma parte de sus competencias institucionales.

La función principal del Conadis es la incorporación de la persona interesada en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, un acto completamente voluntario. Como parte de este proceso, se proporciona a la persona un carné azul o amarillo, según el nivel de gravedad de la discapacidad, previa presentación del certificado emitido por el establecimiento de salud correspondiente.

Además, el Conadis desea destacar que, en caso de detectarse posibles irregularidades en la emisión de certificados de discapacidad, la institución tiene la facultad de tomar medidas legales en consonancia con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 29973, conocida como la Ley General de la Persona con Discapacidad. Según dicho artículo, "el personal que otorgue certificados falsos respecto del grado o la existencia de una discapacidad incurre en el delito de falsificación regulado en el artículo 431 del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que diera lugar".

El Conadis reafirma su compromiso con la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad y vela por la transparencia y legalidad en los procesos relacionados con los certificados de discapacidad.